jueves, 13 de enero de 2011

• Art. 78 del Estatuto:

Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología serán: 


  1. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.
  2. Ayudar en la preparación de los chasis radiológicos así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.
  3. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.




Comentarios a la terminología utilizada en el Estatuto: 
  • Cuando en el Estatuto se habla de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en la actualidad se debe entender que se refiere a A.T.S. / Enfermero-a / D.U.E.
  • Los denominados Servicios de Enfermería hacen referencia a Unidades de Hospitalización.
  • Los términos Instituciones Sanitarias Cerradas e Instituciones Sanitarias Abiertas, en la actualidad ambos en desuso, corresponden a Hospitales y Ambulatorios, respectivamente.

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